REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KN03-X-2010-000117
En fecha 07 de Junio de 2010, la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en la causa civil signada con el N° KP02-M-2009-000425.
En fecha 22 de Junio de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala : “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la sentencia dictada por ese despacho en fecha 12-08-2009, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200º y 151º

La Juez
La Secretaria., La Secretaria Acc,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona

Seguidamente se libraron oficios 0900-960 y 0900-961.

EBCM/BE/rccg.