REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000343
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos WILFREDO JESUS GONZALEZ QUERALES y MABEL DEL CARMEN ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.649.822 y 16.387.464 respectivamente; este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron las copias fotostaticas de las cedulas de identidad de los solicitantes como fue ordenado en el auto dictado en fecha 28/04/08, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
|