REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Junio de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2005-018075
El Ciudadano RAMON ANTONIO CHIRINOS FANEITES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.580.243, con domicilio en esta ciudad, manifestó estar separado de su cónyuge GLADIS MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.730.341, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Marzo del 2006, se acordó la citación del cual la misma compareció ante este tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMON ANTONIO CHIRINOS FANEITES y GLADIS MARINA PEREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre de 1.985. De dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo por nombre: JESUS ANTONIO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 605, Folio 255 vto., durante el año 1985. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Junio de dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las
EBCM/BE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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