REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002244

Vista la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHICULO, presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO MONA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula e identidad Nº V.-25.051.259, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID YABRUDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.718, y considerando que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:

Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 27/05/2010, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción del Estado Lara por lo que los fines consiguientes deberá ser remitido a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos para que sea distribuido a uno de dicho Juzgado. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil diez. Años: 200° y 151°.

La Juez.,

Abg. Eunice B. Camacho Mendoza
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha.
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-817 a la U.R.D.D Civil y Oficio Nº 0900-818 a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara a quien corresponda por distribución.
EBCM/BE/jysp.-