REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000207
Los ciudadanos BEN DARIO CORDERO SILVA y FABIOLA HERNANDEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.275.808 y V.- 10.844.111, respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo de 2009, se declaró la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 26 de marzo y 18 de mayo de 2010, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio, en consecuencia declara disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos BEN DARIO CORDERO SILVA y FABIOLA HERNANDEZ LUQUE, supra identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2007. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º y 151º.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-
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