REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000978

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con el ordinal Tercero del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por el ciudadano OMAR ALFONSO GUILEN ROJAS, en contra de la ciudadana YOLANDA MERCEDES OROPEZA LUQUEZ, de la misma se observa que el demandante no indico el domicilio conyugal solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 05-10-2009, a tal efecto este Juzgado trae a colación lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

CITO: “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Como se observa el señalado Artículo establece, al competencia que debe tener el Juez para conocer la causa, en este caso el del domicilio conyugal, siendo que de las actas que componen el presente expediente, se observa que no consta que se señale el último domicilio conyugal, y que el mismo no puede presumirse por cuanto es deber de las partes establecer en el libelo donde lo fijaron. Este despacho observa que al obviar dicho requisito no se encuentra establecido su competencia territorial, procede a in admitir la presente demanda, por cuanto no llena los extremos que la Ley establece en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por demás en la presente materia no se puede derogar la competencia tal como lo establece el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, así por tanto la misma se niega por ser contraria a los que a tal efecto el derecho establece.


La Jueza.,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona


EBCM/BE/jysp.-