REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2008-011365
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA LUISA MARCHAN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.543.739, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 M2), es decir, ocho metros de frente (8 Mts) por treinta y cinco metros (35 Mts) de fondo y la cual tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA LUISA MARCHAN CHAVEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE NEGRO PRIMERO, CASA N° 130, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuria de José Gregorio Fonseca, SUR: Con bienhechuria de Ernestina Riera, ESTE: Con quebrada Mastodonte y OESTE: Con calle Negro Primero, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

La Juez
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/rccg