REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000696
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/07/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos AMALIA REBECA REYES YANEZ y WILIAM JOSE URDANETA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.238.348 y 9.617.279, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, Inpreabogado No. 114.816. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia según consta al folio 12 del expediente. En fecha 25/05/2010 comparece ante este Tribunal los ciudadanos AMALIA REBECA REYES YANEZ y WILIAM JOSE URDANETA TORRES solicitando se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 14.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA TORRES y AMALIA REBECA REYES YANEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha: 18 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 12 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto al día uno del mes junio de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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