REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KN03-X-2010-000116


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 17/06/2010, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa con motivo de EVICCIÓN, instaurada por el abogado en ejercicio REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.681, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.414.102 contra: el ciudadano JAIME JOSÉ SERFATY VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.228, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 18 de noviembre de 2009, dicté sentencia definitiva en la presente causa, la cual fue revocada por decisión de alzada quien ordenó reponer la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer de la causa […] Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa. Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la sentencia dictada, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundado en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:11 p.m., y se dejo copia


La Secretaria