REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-001286


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/11/2008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSE FRANCISCO BONILLA SUAREZ y JESSICA CAROLINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.627.755 Y 19.166.267, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Carmen Sophia Rodríguez A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.939. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 01/12/2008 fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 27/01/2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE FRANCISCO BONILLA SUAREZ, debidamente asistido por la abogada Adela Rosa Suarez, Inpreabogado N° 119.352 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 09). En fecha 02/02/2010, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana JESSICA CAROLINA SUAREZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 10). En fecha 29/04/2010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar boleta de notificación de la ciudadana JESSICA CAROLINA SUAREZ (f. 12). En fecha 25/05/2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jose francisco Bonilla, asistido por la abogada Adela Suárez, ya identificada y solicitó la citación por carteles de la ciudadana Jessica Suárez (f. 15). En fecha 31/05/2010, se dictó auto acordando la citación por carteles de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana Jessica Suárez (f. 17). En fecha 14/06/2010, compareció por ante este Tribunal la abogada Adela Suárez, ya identificada y consignó cartel de citación publicado en el diario El Impulso (f. 20).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BONILLA SAUREZ y JESSICA CAROLINA SUAREZ, por ante la Junta Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotado bajo el N° 12, de fecha dos (02) de Diciembre de 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg