REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-F-1991-000013

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/11/2008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ SILVA y ROBERTO JOSE MENDEZ MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.602.936 y 7.310.917, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Nellys Montero de Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.152 En dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: ROSSIMAR DEL VALLE MENDEZ RODRIGUEZ. En fecha 07/02/1991 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 02). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 01/06/2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ SILVA, debidamente asistido por el abogado Guillermo Palacios Riera, Inpreabogado N° 66.166 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 15). En fecha 04/06/2010, se dictó auto acordando notificar al ciudadano ROBERTO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 16). En fecha 17/06/2010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Roberto José Méndez (f. 18). Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ SILVA y ROBERTO JOSE MENDEZ MAVARES, por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 490, folio 202 fte., de fecha diez (10) de Noviembre de 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg