REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2006-000247
PARTE ACTORA:JOSÉ RAFAEL VALERA ESCOBAR, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 3.817.244.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZERPA MORAN Y RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.785 y 24.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ AGUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.738.163 y domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEA.
Se inició el presente juicio de de Nulidad de Asamblea intentada por el ciudadano José Rafael Valera Escobar, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.817.244, debidamente asistido por los Abogados Juan Carlos Zerpa Moran y Rafael Arturo González Rivas, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.785 y 24.882, respectivamente contra el ciudadano Daniel Alejandro Hernández Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.738.163 y domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica. En fecha 16-06-2006, la cual se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a que conste en autos la citación a fin de dar contestación a la demanda. En fecha 27-07-2007, diligenció el Abg. Rafael Valera Escobar y otorgó Poder Apud- Acta a los Abogados Rafael González Rivas y Juan Carlos Zerpa Moran, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.24.882 y 61.785 respectivamente. En fecha 27-07-2006, diligenció la parte actora y solicitó se decretara Medida Cautelar y que se oficie a la Oficina de Inmigración a fin de informar el domicilio de la parte demandada. En fecha 18-09-2006, se dicto auto y se negó la medida cautelar solicitada y se ordenó oficiar a la Onidex. En fecha 27-09-2006, diligenció el Abogado de la parte actora y apelo del auto dictado en fecha 18-09-2008. En fecha 03-09-2006, este Tribunal no oyo la apelación del Abogado Juan Carlos Zerpa, por cuanto es extemporánea. En fecha 19-10-2006, se le dio entrada al oficio emanado de la Onidex de Barquisimeto I. En fecha 10-11-2006, el Abogado Rafael González Rivas, presentó escrito, en la cual solicita se decrete las medidas cautelares. En fecha 15-13-2007, se dictó auto y se negó la medida cautelar solicitada y se ordenó oficiar nuevamente a la Onidex de Caracas. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 15 de Marzo de 2007, donde el Tribunal dictó auto el la cual negó la medida cautelar solicitada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VALERA ESCOBAR contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés días del mes Junio de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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