REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-015414
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.400.262, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavía, Km. 11, via a Bobare, Calle 6, entre Carreras 1 y 3, valle Campestre, Sector Santa Eduviges, Parroquia el Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de mayor extensión que posee en la finca pro-indivisa denominada los Camagos, cuyos derechos de Acciones de un 0,001%, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Municipio Irribarren, Estado Lara, en fecha 12/09/2006 bajo el N° 08, Tomo 181 , que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Juan Torres SUR: Con bienhechurias de Zuleima Álvarez ESTE: Con bienhechurias de Diana Hernández OESTE Con la calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ALVAREZ Y DANIEL ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA TERESA TORRES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
|