REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Junio de Dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-002817
PARTE ACTORA: JOSÉ EMISAEL RODRÍGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.622.863 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.079 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUSTO RAFAEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.437.522, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GOUDETH, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.393 y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EMISAEL RODRÍGUEZ FLORES, contra el ciudadano JUSTO RAFAEL PIÑERO.
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EMISAEL RODRÍGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.622.863 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano JUSTO RAFAEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.437.522, y de este domicilio. En fecha 06/07/2007 fue presentada la demanda (Folios 01 al 05). En fecha 18/09/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 07). En fecha 10/10/2007 la parte demandada se dio por citada y a su vez reconoció el contenido y firma emplazado (Folio 08). En fecha 13/11/2007 el Tribunal mediante auto advirtió que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 09). En fecha 27/11/2007 la parte actora mediante diligencia solicitó fuese dado por reconocido el documento in comento (Folio 10). En fecha 30/11/2007 el Tribunal mediante auto ordenó fuese ratificado escrito por cuanto la parte demandada carecía de asistencia de abogado en dicho escrito (Folio 11). En fecha 10/12/2007 la parte actora mediante diligencia solicitó fuese dado por reconocido el documento in comento (Folio 12). En fecha 28/11/2008 la parte demandada mediante diligencia solicitó fuese tenido por reconocido el documento in comento (Folios 14 y 15). En fecha 10/12/2008 la Juez Temporal KEYDIS PÉREZ OJEDA se avocó al conocimiento de la causa (Folio 16). En fecha 22/05/2009 la parte actora solicitó avocamiento de la juez (Folios 20 y 21). En fecha 03/06/2009 quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa (Folio 22). En fecha 26/05/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó continuar la presente causa (Folios 23 y 24). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 28/11/2008, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el ciudadano demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio 02 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es tenor siguiente:
“ Yo JUSTO RAFAEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, identificado con el número de Cédula Nº V-5.437.522, por medio del presente documento Privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a JOSÉ EMISAEL RODRÍGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con el número de Cédula V-9.622.863, el derecho de propiedad que poseo sobre unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad ubicadas el el sitio “El Castaño” Jurisdicción de la Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren del Estado Lara, construidas sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente Tres (3 Ha) hectáreas, consistentes de una casa de Once con Cuarenta (11,40) metros de largo por Ocho con veinte (8,20) metros de ancho para un área total de Noventa y Tres con cuarenta y ocho (93,48 m2) de construcción de paredes de bloque frisada, techo de platabanda y zinc, piso de baldosa y cemento, distribuida en dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor, Un (1) baño, estacionamiento y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por los sucesores de Florencio Liscano; SUR: Con terrenos ocupados o que ocupó Juan Pablo Medina; ESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por José Peraza y OESTE: Con terrenos de la posesión “CUMACA” propiedad de Juan Pablo Lara. Las bienhechurías antes descritas me pertenecen según se evidencia en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio San Miguel del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de febrero de 1.983. El precio total de la venta será la cantidad de TREINTA y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo) los cuales recibo en este acto de manos del comprador en dinero efectivo y de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente contrato cedo y traspaso el bien libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley, comprometiéndome desde ya a firmar por ante cualquier Notaría o Registro correspondiente o en su defecto a realizar cualquier tipo de reconocimiento tanto de firma como de contenido de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, si se diera el caso. Y yo, JOSÉ EMISAEL RODRÍGUEZ FLORES, ya identificado declaró: Que acepto la transacción que se me hace en los términos y condiciones expuestas. Dando muestra de conformidad firmamos en Barquisimeto a los 11 de noviembre de 2.006.”
Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de la conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, los veintitrés (23) días del mes de Junio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 02:09 p.m y se dejó copia.
La Secretaria
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