REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2008-000045

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 10/11/2009, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto, a través de su Apoderado Judicial YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.431, con facultades para convenir (f. 59 a 60), contra las ciudadanas SOLANGEL ESTHER SÁNCHEZ PEREZ y TIRSA MERCEDES SÁNCHEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.962.368 y 9.537.738, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: La demandada SOLANGEL ESTHER SANCHEZ PEREZ, asistida por la abogado MICHELL CAROLINA LELA RAMIREZ, de Inpreabogado No. 133.229, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, reconociendo adeudar para el 05/11/2009 la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 13.660,76) por concepto de capital e intereses excluyendo los honorarios de los abogados de la parte demandante.
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SEGUNDO: A fin de dar por terminado el juicio la parte demandada propuso a la parte demandante cancelar la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.061,19) por concepto de capital e intereses, mas los honorarios profesionales de los apoderados de la parte demandante, los cuales establecieron de mutuo acuerdo. La obligación sería cancelada de la siguiente manera: a) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,00) al momento de la firma de la presente propuesta de pago, mientras que el saldo deudor, es decir la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 9.061,19) sería pagadero mediante veinticuatro (24) cuotas con vencimientos mensuales y consecutivos por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 377,54) cada una, pagadera la primera de ellas a partir del 01/12/2009; en cuanto a los honorarios de los apoderados de la parte demandante, los mismo no han sido cancelados, siendo estos adeudados por la parte demandada, la cual se obliga a cancelar los mismos.

TERCERO: Una vez verificado el pago de vigésima cuarta y última cuota establecida la parte demandada habrá pagado la totalidad de lo adeudado, no debiendo a la parte demandante cantidad alguna por concepto del crédito concedido.

CUARTA: En caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas antes descritas queda sin efecto la exoneración y paralización de los intereses concedida por la parte demandante, así como el presente acuerdo, colocando el procedimiento judicial en etapa de ejecución. Igualmente ratificada como se encuentra la transacción por la ciudadana por la ciudadana TIRZA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción, , y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de Junio de 2010. Años 200° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/Milagro