REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

YASUNTO: KP02-S-2007-006336

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V- 7.324.889, domiciliada en el Barrio La Peña Calle 2 sector 1 N°95 , Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Manuel Mendoza de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.396, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, situada en el Barrio la Peña Calle 2 Sector 1 N° 95 ,Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie aproximadamente de DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO (18.70 MTS), y TREINTA Y UN METROS DE LARGO (31 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Maria Parra, SUR: Con bienhechuria de Bartolo Rodríguez que es su frente, ESTE: Con bienhechuria de Rosa Vargas OESTE: Con bienhechuria de Carmen Oliva. Dichas bienhechuria consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, comedor, cocina, un baño, una puerta, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000,000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SUAREZ MARIA YAMILET Y MEDINA ELSY COROMOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PARRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MJP/ender