REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-011656

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.368.954, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3 entre Avenida Belisario Rodríguez y la Avenida Simón Rodríguez Sector 2, Casa N° 22, Barrio la Tomatera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (200,26 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,82 metros con calle 3, que es su frente, SUR: En línea de 9,90 metros con terrenos ocupados por Aura de Cordero ESTE: En línea de 20,40 metros con terrenos ocupados por Yudith Hernández OESTE En línea de 20,30. Dichas bienhechurias consiste en (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor-sala, un (1) baño, tres (3) ventanas, seis (6) puertas, de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, servicio de electricidad, aduccion de aguas blancas y aguas negras, totalmente cercada al Norte y Sur de paredes de bloques y el resto de alambre púas con estantillos de madera, área de servicio. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIGIA HIDALGO Y MARLENY MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA PERDOMO PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos