REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002246

Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, realizada por el ciudadano RAMON JOSE VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.244.493, de este domicilio, asistido por el abogado DAVID YABRUDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.718, referida a que se expida Titulo de Propiedad a su favor para cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 72 en concordancia con el artículo 90 y 94 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, del vehículo con las siguientes características: PLACAS: KBN137, SERIAL DE CARROCERIA: 118038353, SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: ESCARABAJO, AÑO: 1969, COLOR: AZUL Y BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: Particular; este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de titulo de propiedad, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/dmg