REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000543
Vista la pretensión presentada por la ciudadana ANA SOTO, mediante la cual solicita se deje sin efecto el reconocimiento voluntario efectuado por el ciudadano DARLY JOSE MANZANILLA, a quien desconoce como su padre y solicita se establezca el vinculo consanguíneo con el ciudadano CONO TROPIANO VERTUCCI, quien a su vez certifica lo expuesto por la referida ciudadana. Al respecto, este Tribunal observa que el Articulo 231 del Código Civil Venezolano, establece que las acciones relativas a la filiación deben sustanciarse conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Código de Procedimiento Civil (C.P.C), razón por la cual, siendo interpuesta la presente Impugnación de Paternidad mediante esta solicitud, es por lo que se declara INADMISIBLE, la misma.-

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/gk