REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002349
Vista el escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS GUASIMUCARO, titular de la cedula de identidad Nº 15.732.761, asistido por el abogado Luis Enrique Peña, Inpreabogado Nº 127.434; este Tribunal observa: UNICO: Habida consideración que en la presente solicitud no se deduce pretensión alguna por cuanto la misma podría ser tramitada como un requerimiento merodeclarativo; y no pudiendo el Juez suplir de oficio las alegaciones de las partes para hacer valer sus pretensiones en atención a sus derechos invocados; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,


Berta Maria Pérez




OERL/ml