ASUNTO: KP02-M-2010-00578

Vista la diligencia anterior, suscrita por la parte actora donde DESISTE de la Presente Causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en que fue expuesto. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo acordado por este Tribunal y se ordena oficiar lo conducente al Gerente del Banco Provincial, oficina Barquisimeto Centro, a fin de que libere la cantidad de dinero Embargada. Publíquese y regístrese.