REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: GERARDO JOSÉ MENDOZA Y MARIA AUXILIADORA DE MENDOZA, mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-437.490 y V-4.383.813 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.922 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARGARITA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.377.218 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENDE DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO E. JIMÉNEZ PERNALETE, hábil, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.382 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
ASUNTO: KP02-V-2009-1817.
Visto el escrito de desistimiento de fecha 09 de junio de 2010, presentado por MARGARITA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.377.218 y de este domicilio, Asistida por el abogado HUGO E. JIMÉNEZ PERNALETE, hábil, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.382 y de este domicilio, y por la otra parte HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.922 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos: GERARDO JOSÉ MENDOZA Y MARIA AUXILIADORA DE MENDOZA, mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-437.490 y V-4.383.813 respectivamente, tal y como consta en poder que riela al folio (5) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos y una vez sea consignado por el solicitante, el fotostato respectivo. Archívese el presente asunto. Y así se decide
La Juez

Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La Sec. Acc: