REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-001143
VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/11/2.009, presentan los ciudadanos: RAFAEL ISIDRO BARRUETA e YSMELDI DEL CARMEN LOPEZ DE BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.134.196 y N° 7.369.276 respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.489; presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 20-12-1982 ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 921, folio 140 fte. del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.982, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres YORMELY DEL CARMEN Y YOLEIDY DEL CARMEN, ambas mayores de edad y para ello anexo Actas de Nacimiento marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente. Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 11 de Marzo de 2.010 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 07-04-2.010 la Fiscal en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ISIDRO BARRUETA e YSMELDI DEL CARMEN LOPEZ DE BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.134.196 y N° 7.369.276 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 921, folio 140 fte. del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.982. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Junio de 2.010. Años: 200° y 151°.--------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO