REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-001262
VISTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08/12/2009, presentan los ciudadanos: ROSA MARY TORREALBA Y JOSE YSIDRO PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.346.956 y 5.256.088, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY LUGO UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.417; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 29-09-1976 ante el Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 25 del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.976. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (01) hija de nombre ISMAR CAROLINA PEÑA TORREALBA, para ello anexo Original del Acta de Nacimiento. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes declararon haber adquirido tres bienes constituidos por:
1.- Un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 3-66, construida sobre un terreno ejido con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (339,73 mts2), situado en la calle 13 entre carreras 3 y 4, del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los linderos: NORTE: Ejidos ocupados; SUR: Ocupación de Reyes Sequera; ESTE: Ocupación de Victorino Rangel y OESTE: Con calle 13, que es su frente, como evidencia de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 19 de Noviembre de 1.985; el terreno ejido donde se encuentra edificada la casa esta amparada por Data de Posesión de fecha 17 de Marzo de 1.970, bajo el N° 5222, Libro N° 70 de Registro de Datas de Posesión y N° 1265, letra “T” del Catastro de Ejidos. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido de conformidad por el documento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 17 de Enero de 1994, quedando anotado bajo el N° 33, tomo N° 6 de los libros respetivos. El valor estimado del citado es la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (80.000 Bs) en cuanto a este bien el comunero JOSE YSIDRO PEÑA PEREZ, cede su cincuenta por ciento (50%) en plena propiedad a su comunero ROSA MARY TORREALBA MARTINEZ, sin que nada tuviera que reclamar al respecto.
2.- Un vehiculo marca: TOYOTA; modelo: COROLLA AUTOMAT; año: 1.992; color: AZUL; uso: PARTICULAR; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; placa: XVD407; serial de carrocería: AE928819622; serial de motor: 4A2794478, el cual fue adquirido según venta autenticada por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 04 de Diciembre dl año 2.008, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo N° 163, de los libros respectivos. El valor estimado del citado bien es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs). En cuanto a este bien el comunero ROSA MARY TORREALBA MARTINEZ, cede su cincuenta por ciento (50%) en plena propiedad a su comunero JOSE YSIDRO PEÑA PEREZ, sin que nada tuviere que reclamar al respecto. --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2.010 se admitio la presente solicitud y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 08-04-10 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSA MARY TORREALBA Y JOSE YSIDRO PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.346.956 y 5.256.088, respectivamente, celebrado en fecha 29-09-1976 ante el Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 25 del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.976 y se declara cedido el 50% de los derechos de Propiedad que tuviere el ciudadano JOSE YSIDRO PEÑA PEREZ a la ciudadana ROSA MARY TORREALBA sobre el inmueble constituido por una casa identificada con el N° 3-66, construida sobre un terreno ejido con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (339,73 mts2), situado en la calle 13 entre carreras 3 y 4, del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los linderos: NORTE: Ejidos ocupados; SUR: Ocupación de Reyes Sequera; ESTE: Ocupación de Victorino Rangel y OESTE: Con calle 13, que es su frente, como evidencia de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 19 de Noviembre de 1.985; el terreno ejido donde se encuentra edificada la casa esta amparada por Data de Posesión de fecha 17 de Marzo de 1.970, bajo el N° 5222, Libro N° 70 de Registro de Datas de Posesión y N° 1265, letra “T” del Catastro de Ejidos. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido de conformidad por el documento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 17 de Enero de 1994, quedando anotado bajo el N° 33, tomo N° 6 de los libros respetivos. El valor estimado del citado es la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (80.000 Bs). ------------------------------------------------------
Asimismo, se declara cedido el 50% de los derechos de Propiedad que tuviere la ciudadana ROSA MARY TORREALBA sobre el vehiculo marca: TOYOTA; modelo: COROLLA AUTOMAT; año: 1.992; color: AZUL; uso: PARTICULAR; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; placa: XVD407; serial de carrocería: AE928819622; serial de motor: 4A2794478, el cual fue adquirido según venta autenticada por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 04 de Diciembre del año 2.008, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo N° 163, de los libros respectivos. El valor estimado del citado bien es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs), a favor del ciudadano JOSE YSIDRO PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.088. Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el nueve (09) días del mes de Junio del dos mil Diez. Años: 200° y 151°.---------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO