REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000130
VISTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/03/2010, presentan los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MENDOZA TORRES Y MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS CASTEJÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.991.600 y 14.482.131, respectivamente, asistidos por el Abogado JULIETH SAMAAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 140.922; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 10-05-2.002 ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 157, folio 159 fte. del Libro de Matrimonios correspondientes durante el año 2.002, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes declararon no haber adquirido dentro de la comunidad conyugal. Asimismo, en fecha 17 de Marzo de 2.010 se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 08-04-2.010 la Fiscal en materia de Familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MENDOZA TORRES Y MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS CASTEJÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.991.600 y 14.482.131, respectivamente. Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el nueve de junio del dos mil Diez. Años: 200° y 151°.--------------------------------------------------------------------- La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO