REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000054
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/01/2.010, presentan los ciudadanos: ALBERTO JESUS LOPEZ FERNANDEZ Y MARIA TERESA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.525.386 y V- 7.433.235, respectivamente, asistidos por la Abogada SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 117.630; presentaron solicitud con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, el cual celebraron el 18-12-1987 por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta fue inserta bajo en N° 119 del Libro de Matrimonios llevados en el año 1987, anexo marcado con la letra “A”. Manifestaron que no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23/03/2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años. Manifestaron que no procrearon hijos ni bienes que liquidar y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERTO JESUS LOPEZ FERNANDEZ Y MARIA TERESA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.525.386 y V- 7.433.235, respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta fue inserta bajo en N° 119 del Libro de Matrimonios llevados en el año 1987, anexo marcado con la letra “A”. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.010. Años: 200° y 151°. ----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abog. NATALI CRESPO QUINTERO
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