REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-015160
La ciudadana GLADYS RAMONA GUAIDÒ BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.163 de este domicilio, asistido por el Abogado CARMEN MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.787, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 188, folio N° 95 del año 1.948, llevados por ante la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece de los siguientes errores: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala su Nombre como “GLADIS RAMONA” siendo lo correcto “GLADYS RAMONA”, el nombre del padre de la solicitante como “ADELICIO GU”, siendo lo correcto “FELIPE ADELICIO GUAIDO” y el nombre de la madre de la solicitante como “TEODORILDA BARRADAS” siendo lo correcto “TEODOCILDA BARRADAS”, para ello anexo Copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de las Cedula de Identidad de padres de la solicitante, original de los Datos Filiatorios del padre y de la madrey copia de la cedula de identidad de la solicitante de la solicitante. Solicito ante este Tribunal considere sea Rectificado la presente Partida de Nacimiento siendo lo correcto: “GLADYS RAMONA”, el nombre del padre de la solicitante como “FELIPE ADELICIO GUAIDO” y el nombre de la madre “TEODOCILDA BARRADAS”. La solicitud se admitió en fecha 22-02-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 09-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: -------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente su Nombre como “GLADIS RAMONA” siendo lo correcto “GLADYS RAMONA”, el nombre del padre de la solicitante como “ADELICIO GU”, siendo lo correcto “FELIPE ADELICIO GUAIDO” y el nombre de la madre de la solicitante como “TEODORILDA BARRADAS” siendo lo correcto “TEODOCILDA BARRADAS”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS RAMONA GUAIDO BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.163 de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal y ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151º.------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARÍA VILLARROEL
La Secretaria


Abog. NATALI CRESPO QUINTERO