REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.514-10

En fecha 02 de Marzo de 2010, los ciudadanos: DOUGLAS EUGENIO SUÀREZ CORDERO y DALIA MARGARITA PÈREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.380.683 y V-7.391.991 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.675, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 04 de Marzo de 2010 y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Mayo de 2010, fue debidamente notificada la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 13 de Mayo de 2010, la Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DOUGLAS EUGENIO SUÀREZ CORDERO y DALIA MARGARITA PÈREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.380.683 y V-7.391.991 respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1987, acta N° 32 de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo, actualmente mayor de edad. No adquirieron bienes de fortuna.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2.010. Años: 200° y 151°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya