REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YIZAIRA CAROLINA BRAVO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.509 residenciada en el Sector La Cruz, calle El Calvario, s/n, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y VICTOR TOMAS NAVAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.770 y residenciado en la Avenida Rafael Urdaneta, calle Santo Domingo, Chirgua III, s/n, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que adeuda por concepto de Obligacion de Manutención, este monto será cancelado en cuatro cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, dejando constancia que en ese acto el padre cancelara la primera cuota de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
SEGUNDO: El padre se compromete a continuar aportando la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales como fue establecido en la sentencia de Divorcio, este monto será entregado a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniforma, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 23-03-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.