REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.041-10

Vista la solicitud presenta por FRANKLIN ANTONIO MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.514.458, debidamente asistido por el Abogado Miguelangel Valera Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.782, por medio del cual solicitan se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en final calle 24 de Junio, Sector Las Tunas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1.610,00 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno ocupado por Cosme Parra; Sur: Con terreno ocupado por Melinda Nieves, María Gualdrón y calle 24 de Junio; Este: Con terreno ocupado por Aída de Gómez y Ernesto Santo y; Oeste: Con terreno ocupado por Freddy Rosales. Que las bienhechurías tienen un área de construcción de 8,00 Mts., de largo por 6,00 Mts., de ancho y consta de una vivienda unifamiliar, fabricada en estructura de concreto, paredes de bloques, friso rústico, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas, marcos, ventanas y protectores de hierro, con instalaciones eléctricas internas y externas, sistema de tuberías de aguas blancas y negras, piezas sanitarias nacionales, consta de una sala, un comedor, una cocina, dos habitaciones, dos baños, un portón de hierro, cercada por el sur y oeste de pared de bloques y, por el este con alfajol; Un tanque, que mide aproximadamente 4,00 mts., de largo por 5,00 Mts., de ancho y 1,80 Mts., de alto, fabricada en estructura de concreto y bloques, piso de cemento; 30 árboles frutales. Que en las mismas se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA y JOSÈ GREGORIO LOPEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.417.490 y V-11.786.819 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANKLIN ANTONIO MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.514.458, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.