REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIANA PASTORA DURAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.921, residenciada en la Avenida Bolivar, casa N° 59, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidad, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JEFERSON ANTONIO GIRON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.850 y residenciado en la Urbanización Divina Pastora, calle 1 con Avenida 3, casa N° 118, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación al FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña YELISET MARYELYN GIRON DURAN, de 04 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre
SEGUNDO: El padre proveerá a su hija de ropa y calzado cada dos meses, asimismo se compromete en suministrar los gastos de útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicinas.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 21-04-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,