REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos CARLA ANDREINA URRIOLA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.672.035, residenciada en Tarabana III, Mariano Navarro, calle 5 con Avenida 7, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y ISMAEL ANTONIO RIVERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.446.094 y residenciado en la calle Domingo Méndez con calle San Rafael, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,ºº), en forma semanal, los cuales serán entregados a la madre.
SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados serán cubiertos por ambos padres
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 02-03-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.