REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°.-
Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoquinta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana DIANA CAROLINA ARAUJO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.897.263, domiciliada en La Montaña, Sector Los Mangos, Calle 07, casa Nº 192, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano FREDDY DAVID CESARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.003.434, domiciliado en el Caserío La Morita, Calle 02, Parcela 18, Parroquia Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Enero del dos mil diez (2.010), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALMENTE, que depositará en cuenta de ahorros número 0105-0743-010743-00235-0 del Banco Mercantil. El padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado, salud, cultura, deporte, navideños, educación y cualquier otro gasto que requiera su hijo el niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), , de cuatro (04) años de edad.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1665-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Silva de Mojica
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