REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Junio del 2010.
Años: 200° y 151°.-
Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YAJAIRA DAZA, en su carácter de Defensora Conciliadora de PANACED, de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Universitario Dr. Agustín Zubillaga, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de tres (03)años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana MARIANA BEATRIZ RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.728.485, domiciliada en La urbanización Las Mercedes, calle 10, Nº 10-58, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano JEORGE ELIEZER ROMAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.583.691, domiciliado en urbanización Fundalara, calle Guatopo, segunda transversal, casa Nº 405, Municipio Iribarren del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría PANACED, de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Universitario Dr. Agustín Zubillaga, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre del dos mil nueve (2.009), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: “Ambos padres del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de tres (03) años de edad, abrirán una cuenta bancaria, donde el padre depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES; haciendo un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos de salud, educación y recreación, entre otros serán compartidos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y a la ciudadana YAJAIRA DAZA, en su carácter de Defensora Conciliadora de PANACED, de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Universitario Dr. Agustín Zubillaga, ubicado en Barquisimeto Estado Lara. Para la práctica de la Notificación del obligado se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren del estado Lara, con facultades de sub comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Líbrense Boletas de Notificación y oficio. Cúmplase.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1687-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Silva de Mojica.
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