JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°.-
Vista la anterior demanda, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana: ELIZABETH PINEDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.424.590, asistida por la Abogado en ejercicio DANIELA CAROLINA NIETO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.510, y de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL RAFAEL ARCANGEL 040321 R.L, representada por su presidente la ciudadana MARIA HORTENSIA REYES DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.658.998; désele entrada, anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto se observa: que el presente libelo de la demanda no cumple con los extremos exigidos por la Ley, específicamente el contenido en el ordinal 3º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda, de conformidad al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez.,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana Silva de Mojica.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1696-10, de libro de Causas Civiles llevado por este Tribunal.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana Silva de Mojica.
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