Duaca: 21 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Geraldin Coromoto Romero Soto (Embarazada) y Reinaldo José Quijada Guedez, en fecha 16-06-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.807.270 y 17.149.929, respectivamente planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Setenta Bolívares Fuertes Semanal (Bs. f 70,00), a razón de Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes Mensual (Bs. F 280,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Geraldin Coromoto Romero Soto, previa firma de recibos.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos durante la gestación de mi hijo (a).

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: el padre se compromete que para cuando nazca su hijo(a) le aumentara la manutención en la medida de sus posibilidades.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.











En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GERALDIN COROMOTO ROMERO SOTO (Embarazada) y REINALDO JOSÉ QUIJADA GUEDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 879-2010
LRAP/lgg