Duaca: 07 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Rodríguez Xiomara y Nelo Teobaldo Alberto, en fecha 02-06-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.458.674 y 20.392.042, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. f 300,00), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Quincenal (Bs. F 150,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Xiomara Rodríguez, previa firma de recibos. La primera quincena será otorgada este mismo mes de Junio.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijos.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles Escolares y Uniformes Escolares igualmente serán compartidos.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños, entre ambos costearan los estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre y del día Treinta y uno (31) del mismo mes.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RODRÍGUEZ XIOMARA Y NELO TEOBALDO ALBERTO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los siete (07) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 755-2009
LRAP/lgg
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