QUIBOR: 23 DE JUNIO DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 76-2010.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: EULAMARYS YAZMIN ROAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.588.769, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 119.704. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual esta anclada sobre un terreno Propio Diez Metros Con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) de Frente por Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts) de Fondo, para un Área total de DOSCIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (215,22 Mts2), Ubicada en el Sector La Libertad, Avenida 4, Calle 17 y 18, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara y comprendida dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: En Línea de Diez Metro con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con la Avenida 4, SUR: En Línea de Diez Metro con Sesenta Centímetros (10,60 Mts) con Terrenos de la Sucesión de Nereida Silva, ESTE: En Línea de Veinte Metro con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts) con Propiedad de Florencio López y OESTE: En Línea de Veinte Metro con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts) con Callejón de Marcos Mendoza. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 150.000.00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los




testigos: OSCAR GERARDO RODRIGUEZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.988.511 y HENRY RAMON GIL TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.059.814, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: EULAMARYS YAZMIN ROAS RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG: ANA MARIA AGUILERA P.


SOLICITUD Nº 76-2010.-
Titulo Supletorio.-