REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 14 de JUNIO del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: AURA MARINA SILVA LINAREZ CONTRA NERY ANTONIO GUEDEZ RANGEL.
BENEFICIARIO: FRANCISCO ANTONIO Y JOSE DE JESUS
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 864/02.-
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos Nros. 705 y 1.255, folios 55 vto y 32 frente de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara; de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: JOSE DE JESUS Y FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ RANGEL; RESPECTIVAMENTE que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el 09 de Marzo de 1986 el primero; y el 08 de Agosto de 1.988 el segundo, y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: NERY ANTONIO GUEDEZ RANGEL, en beneficio de sus hijos: José de Jesús y Francisco Antonio Guedez Rangel. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 37 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Exp. N° 864/02
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