REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 29 de Junio del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: LERIDA FIGUEREDO contra ALVARO PINEDA
BENEFICIARIA: PAOLA ANDREINA PINEDA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia suscrita por el ciudadano ALVARO PINEDA, demandado en la presente causa, en la cual informa que su hija PAOLA ANDREINA PINEDA, se emancipo y que no ha consignado constancia de estudios actualizada que demuestre que continuo sus estudios universitarios, igualmente solicita el cese de la medida de embargo que recae sobre sus prestaciones sociales y sus utilidades, mayoría de edad y que actualmente no se encuentra cursando estudios de ningún tipo; analizado el documento de identidad y notificada en varias oportunidades a la beneficiaria en la presente causa a los fines de que compareciera ante este Tribunal a aclarar la situación, y por cuanto no comparecio; constatada la situación; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación de manutención por parte del ciudadano ALVARO PINEDA en beneficio de su hija PAOLA ANDREINA PINEDA. ASI SE DECIDE. En consecuencia se levantan la medida de embargo decretada sobre el salario, las prestaciones sociales y bonificación de fin de año del obligado ALVARO PINEDA. Transcurrido el lapso para que sean ejercidos los recursos correspondientes, se acuerda oficiar al patrono de la presente decisión a los fines de que se levanten la medida indicada. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. Nº 213
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