REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000223.-
Vista la solicitud presentada la ciudadana YARISELA JOSEFINA GOMEZ de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.257, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual solicita se le declare a su persona, y a sus hijas ciudadanas DESIREE JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, YENIREE ANTONIETA GOMEZ GOMEZ Y DAYANA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.436.923, 19.300.980 y 24.161.742, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID ANTONIO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.509 y falleció ab-intestato el día 21 de Diciembre del año 2009, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12 m., a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 25 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIA RAMONA CHIRINOS de DELMORAL y PASCUAL JOSE CHIRINOS OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.695.918 y 5.322.302, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante DAVID ANTONIO GOMEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YARISELA JOSEFINA GOMEZ de GOMEZ, DESIREE JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, YENIREE ANTONIETA GOMEZ GOMEZ Y DAYANA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.634.257, 19.436.923, 19.300.980 y 24.161.742, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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