REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000293.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIACOMO GUISEPPE GUALTIERI PALMERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.720, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Local Comercial, con las siguientes características: Paredes: Bloque de Concreto en obra limpia; Estructura: Concreto; Cubierta: Concreto; Piso de Concreto: Acabado Friso Pulido; Pinturas de Caucho y Esmalte; Instalaciones Eléctricas internas; Ventanas de Vidrio sobre marco y protectores de hierro, escaleras internas; dividido en dos (02) áreas: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de SEISCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (604,54 Mts.2) con las siguientes características: Una (01) Oficina; Dos (02) Depósitos, Cinco (05) Baños con sus instalaciones completas; Paredes: Bloque en obra limpia, Acabado de Friso, en el área de Oficina Spataco de piedra; Pisos de concreto armado con acabado pulido y porcelanato en el área de oficina; Ventanas: Vidrio sobre marco y protectores de hierro; Puertas de madera entamboradas la de los baños y de vidrio en área de oficina y Cuatro (04) portones de hierro con sistema para abrir y cerrar eléctricamente. MEZANINA: Con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (352,95 Mts.2), con las siguientes características: Una (01) Oficina, Paredes: Bloque en obra limpia; ventanas de vidrio sobre marco y protectores de hierro, puertas de hierro forjado y de madera en la oficina, Un (01) Baño completo; Piso de cemento pulido y en el área de oficina porcelanato, para un total de área de construcción de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (957,49 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, que posee una extensión según documento de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (597,82 Mts.2) y según mensura catastral levantada por la Alcaldía del Municipio Torres, Dirección Catastro de fecha 07 de Mayo de 2010, con un área de construcción de SEISCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (604,38 Mts.2), ubicadas en la Carrera 07 (Antes Calle Contreras) hoy Calle Portugal con Avenida Rotaria, sitio denominado “San Agustín” de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 25-12; SUR: Avenida Rotaria; ESTE: Carrera 07 (Antes Contreras) hoy Calle Portugal; y OESTE: Parcela 25-14. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN RAMON RAMOS ALVAREZ y JHONNYS EUCLIDES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.942.236 y 14.639.394, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GIACOMO GUISEPPE GUALTIERI PALMERI, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-



El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.