Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por el abogado FELIX ANTONIO VASQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.213, actuando como endosatario del ciudadano EXPEDITO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 411.087, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.986.582. Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año de inactividad atribuible a la parte actora, pues no impulsó la Intimación del demandado; En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Librese boleta de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Ocho (08) días del mes de Junio (06) del año 2.010. Año 200°






Independencia y 151° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia, se libró la boleta de notificación correspondiente.
La SEC.




Expediente Civil N° 637-03 .
Demandante: ABG. FELIX ANTONIO VASQUEZ. (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE EXPEDITO TORREALBA)
Demandado: JUAN VICENTE RODRIGUEZ.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Magalis V.-