REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH03-X-2010-000061

DEMANDANTES: CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA y ANTONIO PANILLO SAUCHELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.417.702 y V-6.301.899, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO: GILBERTO LEON ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.165, de este domicilio.

DEMANDADOS: ERKYS ROSANNA PANNILLO CAMACARO y OTROS.

MOTIVO: INHIBICION (nulidad de asamblea).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1467 (ASUNTO: KH03-X-2010-000061).

Mediante acta de fecha 19 de marzo de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2007-000052, referente al juicio por nulidad de asamblea, seguido por los ciudadanos Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Panilla Sauchella, contra los ciudadanos Erais Rosanna Pannillo Camacaro y Otros, con fundamento a lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de esa misma fecha, se le dio entrada (fs. 20).


Una vez analizado y descrito las narraciones fácticas anteriormente expuestas; este juzgador superior pasa a hacer ciertas consideraciones correspondientes a la presente causa, todo de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, antes de emitir el fallo respectivo:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el abogado Pastor José Mújica Rincones, quien es apoderado judicial de la parte actora, lo denunció por ante la Inspectoría de Tribunales, razón por la que en fechas 05 de noviembre de 2007 y 12 de noviembre de 2007, las inspectoras de tribunales Dras. Yuvitmar Ayala y Belkis Moreno, respectivamente, se apersonaron a fin de realizar la correspondiente investigación en los expedientes signados con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462, KP02-V-2007-000874, KP02-V-2006-002989, KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391, al efecto, el juez inhibido señaló que en la denuncia el mencionado abogado supra indicó una cantidad de circunstancias que lesionan el fuero interno, por lo que se inhibió de seguir conociendo la causa principal.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento del asunto principal, por cuanto el abogado Pastor José Mújica Rincones, es apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia en las copias certificadas que obran al folio 17, concerniente al poder especial apud acta, conferido por los ciudadanos Erkys Rosanna Pannillo Camacaro, Elvis Frank Pannillo Camacaro y Ana Silvia Camacaro, a los abogados Luís Eduardo Pérez Ramones y Pastor José Mújica Rincones, y tomando en consideración que el juez manifestó que se encontraba afectado en su fuero interno a los efectos de dictar decisión imparcial en la causa, este juzgador considera oportuno, viable y procedente declarar con lugar la incompetencia subjetiva del juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2007-000052, referente al juicio por nulidad de asamblea, seguido por los ciudadanos Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Panilla Sauchella, contra los ciudadanos Erkys Rosanna Pannillo Camacaro y Otros.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Emerson Moro Pérez. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 2:54 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.