REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000072
DEMANDANTES: CARMEN SUSANA DURAN DE CERRO y AEROCENTRO, C.A.

DEMANDADOS: BEATRIZ SAYAGO MORA e INVERSORA BEATRIX, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Interdicto civil).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1522 (ASUNTO: KH02-X-2010-000072).

Mediante acta de fecha 03 de junio de 2010 (f. 1 y 2), la abogada Marilúz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-000645, relativo al juicio de interdicto civil, interpuesto por la ciudadana Carmen Susana Duran de Cerro y Aerocentro C.A., contra la ciudadana Beatriz Sayazo Mora y la firma mercantil Inversora Beatrix, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto de fecha 16 de junio de 2010, se le dio entrada (fs. 21 y 22).

Llegada la oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, declaró su enemistad manifiesta hacia el abogado Henry Arrieche, apoderado judicial de la parte demandada en el asunto principal.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Henry Arrieche, apoderado judicial de la parte demandada, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, especialmente la diligencia mediante la cual el abogado formuló recusación en contra de la juez inhibida (f. 13); la cual fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 14 al 19); este juzgador considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-000645, relativo al juicio de interdicto civil, interpuesto por la ciudadana Carmen Susana Durán de Cerro y Aerocentro C.A., contra la ciudadana Beatriz Sayago Mora y la firma mercantil Inversora Beatrix, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), en vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Emerson Luís Moro Pérez El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 8:51 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García