REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000060
DEMANDANTE: ANTONIO VICENCIO EGIDIO CIANCIARELLI MIGNINI.
DEMANDADO: ANDERSON RAFAEL PARRA QUINTERO
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro De Bolívares, vía intimatoria).
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: 10-1515 (KH02-X-2010-000060).
Mediante acta de fecha 13 de mayo de 2010 (f. 01), la abogada Marilúz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2008-000299, relativo al juicio de cobro de bolívares, vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli Mignini, contra el ciudadano Anderson Rafael Parra Quintero, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 44 y 45).
Llegada la oportunidad para que este administrador de justicia superior emita pronunciamiento sobre la presente inhibición, previo análisis del contenido de lo solicitado, este juzgador pasa a exponer ciertas consideraciones de interés correspondientes al punto in comento antes de emitir el fallo respectivo, el cual lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil:
La juez Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano ANTONIO VICENCIO EGIDIO CIANCIARELLI MIGNINI contra el ciudadano ANDERSON RAFAEL PARRA QINTERO, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 07/08/2009 y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 23/03/2010, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil.”
En tal sentido, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de: 1) la declaración efectuada por la juez Mariluz Josefina Pérez, en su acta de inhibición (f. 1); 2) de la copia certificada de la sentencia de fecha 07 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-M-2008-299, relativo al juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria), intentado por el ciudadano Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli Mignini contra el ciudadano Anderson Rafael Parra Quintero (fs. 02 al 24) y; 3) de la copia certificada de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada en alzada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se anuló la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-M-2008-299, así como todas las actuaciones subsiguientes a esa sentencia, incluyendo las efectuadas ante dicha alzada, ordenó el desglose del cuaderno principal, de todas las actuaciones procesales referente a la medida cautelar decretada y aperturar con estas actuaciones, el cuaderno de medidas respectivo, asimismo se repuso la causa al estado de que vuelva a decidirse en primera instancia tanto el juicio principal como la incidencia de la medida cautelar (fs. 25 al 41). En virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgador considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Es todo y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-M-2008-299, relativo al juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria), intentado por el ciudadano Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli Mignini contra el ciudadano Anderson Rafael Parra Quintero.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Emerson Luís Moro Pérez El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11:19 a.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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