REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000109
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE MUJICA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.308.273.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA PATRICIA TORREALBA, Inpreabogado Nro. 102.006, Procuradora Especial del Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L. RADEL, C.A y solidariamente BRAHMA VENEZUELA S.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES L. RADEL C.A: JOSEFA REAL HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.226.
ABOGAD DE LA PARTE DEMANDADA BRAHMA VENEZUELA S.A.: ESTEBAN GUART inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de Junio de 2010, siendo las doce del medio día (12:00 am.) comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadano PEDRO ENRIQUE MUJICA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.308.273 asistido por la abogada MARCIA PATRICIA TORREALBA, Inpreabogado Nro. 102.006, Procuradora Especial del Trabajadores y por las partes demandadas INVERSIONES L. RADEL, C.A y solidariamente BRAHMA VENEZUELA S.A, concurrieron los abogados JOSEFA REAL HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.226 y ESTEBAN GUART inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070 en su orden, quienes consignan poder de las empresas demandadas, solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES L. RADEL C.A manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados, estando conforme con lo planteado la representación de la codemandada BRAHMA DE VENEZUELA S.A. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 12.000,oo) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 17450122 a nombre del ex trabajador PEDRO ENRIQUE MUJICA RODRIGUEZ, contra la cuenta No. 0105 0045 14 1045495743 del BANCO MERCANTIL.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondos en el cheque otorgado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte demandante. Las partes demandadas.
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