Hoy, Hoy, 03 de junio de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial Abogada DEISY ROJAS PAREDES y por la demandada su apoderado judicial, Abogado JAVIER SUÁREZ ARROYO, quienes a los fines de llegar a un arreglo solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación. El Tribunal la acuerda de conformidad. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, ambas partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad, en virtud de persistir en el despido, se procedió a realizar los cálculos respectivos para el pago de las prestaciones sociales más los salarios caídos que le corresponden al demandante, lo cual arrojó la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), y por honorarios profesionales la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.750,00) que ofrece pagar en este acto mediante cheques signados 84790334 y 31790333, girados contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del demandante y de la Abogada DEISY ROJAS respectivamente, de fecha 02 de junio de 2010.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), por concepto de mis prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral) y solicito se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregado que equivaldría a incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZA


ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,