Hoy 03 de junio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal la parte demandada, el apoderado judicial CARLOS ROJAS Inpreabogados Nro. 119.740, quien acreditó su cualidad con copia simple de poder notariado que se agrega a los autos. El tribunal deja constancia que la parte actora MARJULIE DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.264.151 no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZA


ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ

POR LA PARTE DEMANDADA,