Hoy 03 de junio de 2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano ORLANDO RAFAEL SUAREZ ALVAREZ, acompañado por la Abogada RAIZA EVELIN MERINO y por la demandada ATAR CORPORACION, C.A., la Abogada ROSA ELENA MACARUK BODNAR, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en copia simple que se agrega a los autos, a los fines de exponer: La demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y a tal efecto solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación para llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de mediación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones sobre los conceptos reclamados en especial vacaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada, reconoce la existencia del arreglo celebrado por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, y a los fines de dar por terminada la presente causa, entrega en este acto al trabajador la suma adeudada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.,00) mediante cheque signado 32600208, de la cuenta No. 0191 0137 11 2100000691, de fecha 25 de Mayo del 2010, contra la Institución Banco Nacional de Crédito y a nombre del demandante ORLANDO RAFAL SUÁREZ ALVAREZ.

SEGUNDO: El demandante ACEPTA y RECIBE el pago efectuado, no quedando nada que objetar ni, por lo tanto declara recibir en este acto el cheque antes identificado y solicita el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que equivaldría a incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ